Todo el tiempo escuchamos hablar de patentes, o incluso nosotros mismos decimos que “vamos a patentar nuestro nuevo invento”, pero ¿sabes qué es lo que realmente podemos patentar? Vamos a verlo aquí…
Primero, si aún no has leído qué es una patente y donde encontrarlas, te invito a leer la primera parte de esta entrada.
Ahora que ya lo sabes, comencemos. Una patente es la protección que se otorga para la explotación de una invención y se le puede conceder a cualquier persona, empresa o institución de investigación. Pero la invención solicitada debe cumplir con una serie de requisitos que establece la ley del país en cuestión. Antes de continuar, es conveniente aclarar que no existe una “patente mundial”.
Si bien no existe una patente mundial, una persona que requiere protección en todo el mundo, deberá presentar una solicitud de patente en cada país. Bueno, ya no es tan difícil presentar una solicitud en todo el mundo porque se han establecido convenios internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Convenio de París, para agilizar y facilitar los trámites. De hecho, con el tratado PCT se unifica el proceso para presentar una solicitud en los numerosos países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pero es cada país el que finalmente decide si concede una patente en su territorio.
Las leyes sobre patentes son dictadas por cada país, es decir, cada país decide a qué clase de inventos se les puede conceder protección, cuáles son los criterios que deben cumplir las solicitudes para ser autorizadas y tienen la decisión final de conceder o negar una patente. No obstante, si el país en cuestión ha firmado algún tratado internacional debe incorporar a su legislación algunos requisitos para garantizar la misma protección a sus nacionales como a extranjeros.
Ahora, imagínate que alguien patente el aire o la planta de café, ¿nos cobraría cada que respiramos o que bebemos café? No te preocupes, afortunadamente no todo puede ser patentable, las leyes nacionales contemplan exclusiones. Entre las más comunes están las teorías científicas, descubrimientos matemáticos, creaciones artísticas y las plantas o animales como se encuentran en la naturaleza.
Asimismo, las legislaciones incluyen los criterios para que se considere a una invención como patentable; los criterios de patentabilidad establecidos en el convenio PCT son: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La novedad refiere a que la invención tal cual se reclama no se conoce en el mundo entero antes de que el inventor lo presente en la solicitud; sí, en el mundo entero, pues se realiza una búsqueda exhaustiva para comprobar que no fue divulgada en otra solicitud de patente, artículo científico, congreso, página web, etc.
El siguiente criterio, actividad inventiva, comprende un análisis técnico de la invención (información proporcionada en la descripción de la solicitud: experimentos, método de preparación, dibujos) versus todo lo que es conocido previamente en el campo de la invención. Por ejemplo, si el inventor reclama un compuesto químico X-Y, el cual es nuevo, pero en un documento D se expone un compuesto químico X-Z, y sugiere cambiar a Z por un grupo alternativo como R, S, T o Y; entonces, se considera que el compuesto X-Y carece de actividad inventiva porque podría ser deducido a partir de lo expuesto por D. En caso de que el invento no pueda ser previsto a partir de lo divulgado en los antecedentes y se obtenga un resultado impredecible, entonces se dice que la invención posee actividad inventiva.
Por último, el criterio de aplicación industrial indica que la invención puede ser producida de modo comercial. Este es el criterio más sencillo de cumplir.
Aunque existen estos criterios, cada país es libre de decidir a través de su legislación cómo aplicarlos o cuántos de ellos emplear. Aquí aplica un: depende de la legislación del país.
Como puedes ver hasta el momento, si tu invento (compuestos químicos, método de purificación, anticuerpo, máquina, esquema de tratamiento) no recae en alguna exclusión y cumple con los criterios de patentabilidad, es factible obtener una patente de invención. Pero recuerda revisar la legislación del país en donde necesites la protección y hacer una buena búsqueda antes de comenzar.
Antes de cerrar regresemos a la cuestión inicial, a pesar de que tu idea sea nueva y pueda tener aplicación industrial, no podrás patentar una idea porque no es posible demostrar que posee actividad inventiva; así que: aterriza tu idea, protégela y explótala.
¿Quieres saber más?
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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