Biocentrismo en la práctica biológica

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Como sabemos, la biología se encarga de estudiar la naturaleza de todos los seres vivos; por ende, es común para estudiantes del área abordar materias que impliquen el manejo de animales, sobre todo en las prácticas. Esto mismo nos hace preguntarnos en ocasiones sobre la ética animal, ya que muchas veces el biólogo/a cae en la cosificación de los seres vivos, así como en el especismo. El pensamiento filosófico que nos plantea y ayuda a la toma de decisiones es el biocentrismo.

Paul W. Taylor es un filósofo estadounidense reconocido en el campo de la ética ambiental; su propuesta se basa en la ética principialista y aristotélica. Para Taylor los organismos vivos son considerados como personalidades individuales; es decir, seres con acciones destinadas a un fin, particularmente que tienden a mantener al individuo con vida para realizar cualquier proceso biológico (por ejemplo, adaptarse y reproducirse), es por ello que tienen consideración moral. El respeto por estos individuos a su vez viene dado por dos aspectos: ser poseedores de un bien propio, es decir, si algo es bueno o malo para un ser y la valía inherente, hablar que un ente tiene valía inherente, es decir, que realizar el bien de dicho ente será mejor que no hacerlo independientemente de que sea útil para lograr los fines o el bien de otros seres, este tipo de valor no es subjetivo y no puede ser determinado por otros. Para establecer qué tipo de acciones llevar a cabo o no para nuestra interacción con seres vivos, Taylor dicta 4 reglas de conducta:

No maleficencia: no causar daños innecesarios y restringir seriamente cualquier acción perjudicial (por ejemplo: no matar a un individuo, no destruir una población o comunidad biológica).
No interferencia:
abstenerse de limitar la vida de los organismos (incluye jaulas, trampas, privar de agua y comida etc.).
Fidelidad:
implica la conducta humana intencional para engañar, es decir, no romper la confianza que animales silvestres nos han dado y reconocer nuestras intenciones. Dentro de las actividades relacionadas está la caza y pesca.
Justicia restitutiva:
pretende imponer un deber de restaurar mediante reparos o compensaciones los daños hechos hacia un organismo.

Adicional a estas reglas, también se disponen de principios para la resolución de problemas biocéntricos entre individuos:

Defensa propia: permite la protección de sí mismos cuando su bienestar y existencia se ve amenazada por otros.
Proporcionalidad:
intervienen los intereses humanos y cómo estos representan un peligro para el respeto de los organismos (por ejemplo, la tradición de la tauromaquia).
Daño mínimo:
también aplica en los intereses; si necesariamente se tiene que llevar a cabo una acción que implique el daño hacia animales, este debe ser el menor posible (por ejemplo, pruebas clínicas para el diseño de vacunas).
Justicia distributiva:
plantea el mismo tipo de interés en humanos y animales de tal manera que ambas partes sean justamente beneficiadas.
Justicia restitutiva:
se aplica una vez seguidos el daño mínimo y justicia distributiva; el daño causado debe ser respondido con una compensación de acciones proporcional (por ejemplo, a mayor daño una mayor compensación).

Como biólogos debemos de tener respeto y consideraciones morales con los seres vivos. Es fundamental contar con el conocimiento de corrientes filosóficas ampliadas de la relación hombre-naturaleza, esto con la finalidad de poder evaluar las tomas de decisiones respecto a una práctica o un megaproyecto que involucre animales y sus hábitats.

¿Quieres saber más?

Manrique de Lara, A., et al. (2019). “Ecoética y ambiente“, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Aretxaga, R. & Chela, J. (2006). “Astrobiología y biocentrismo“. Letras de Deusto36(110): 29-36. 

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